La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad sexual durante el matrimonio no puede sustentar una condena por daño moral, ya que no se considera como un acto ilícito y el cual tampoco amerita indemnización económica.
Al resolver el amparo 183/2017, los ministros de la Primera Sala de la SCJN, concluyeron que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo y se rige por la intimidad de la pareja.
Por ello, resolvieron que la infidelidad no puede ser considerada como una responsabilidad civil y con esto buscar una condena económica por el probable daño a los sentimientos y afectos del ofendido; aunque estas acciones pueden derivar, como consecuencia jurídica, en el divorcio.
“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, determina el fallo de la Primera Sala.
Esto, al sostener que la fidelidad durante el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo, en la que se contempla la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente, ya que “los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderadamente son inherentes a ese ámbito”.
Ante ello, se fijó que “el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.
Este caso se da después de que una persona interpuso una demanda en contra de su pareja por haber incurrido en una infidelidad durante su matrimonio y por la cual se buscaba una indemnización económica por daño moral al haber sido afectados sus sentimientos, cuando su éste decidió vincularse sentimentalmente con otra persona.