La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales reformas a la Ley de Hidrocarburos, aprobadas por el Poder Legislativo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2021.
La mayoría de los ministros decidieron votar a favor el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan sobre la validez de los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios, de dicha ley.
Los senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano impugnaron dichas modificaciones y llevaron su queja ante el máximo tribunal constitucional del país. Los senadores pidieron declarar la invalidez argumentando que se transgrede el principio de libre competencia y la concurrencia.
El ministro Pérez Dayán explicó que “la disposición no implicaba una amenaza para los actuales participantes en el mercado, ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesados’’, haciendo referencia a la manera en la que Pemex participa en el mercado de hidrocarburos, sobre exploración y extracción de petróleo; y de los demás hidrocarburos.
¿En qué consiste la reforma a la Ley de Hidrocarburos?
De acuerdo con el ministro Pérez Dayan, la reforma a la Ley de Hidrocarburos consiste en que los permisionarios conozcan las causas por las cuales la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarburos pueden revocarles su permiso, lo que implica que no existe inseguridad jurídica, respecto a las reglas que los permisionarios deben cumplir.
“Esto no permite pensar que la norma es retroactiva, sino que eventualmente en un procedimiento la autoridad podría caer en el vicio de retroactividad lo cual es un tema de legalidad y no de constitucionalidad’’, destacó el ministro Pérez Dayan.
Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2021, las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos provocaron múltiples amparos promovidos ante el Poder Judicial por parte de empresas que se consideran afectadas por las medidas.
Sin embargo, tribunales y juzgados negaron los recursos de impugnación dado que, consideraron, la entrada en vigor de la reforma no causa perjuicios por sí sola; sino que se requieren actos de las autoridades para poder impugnar.