La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado de la República incurrió en una omisión al no nombrar los tres comisionados faltantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El Senado de la República ha incurrido en una omisión en el nombramiento de las personas que deberán cubrir las vacantes de comisionados del INAI tras la salida de los comisionados Monterrey Chepov y (Óscar) Guerra Ford, así como de (Javier) Acuña Llamas, ante el atraso excesivo en el procedimiento, el cual no se encuentra justificado”, señaló el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
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Sin embargo, el Pleno no alcanzó un acuerdo sobre los efectos que tiene su decisión, por lo que ordenó el returno del proyecto a cargo de la ministra Loretta Ortiz Alhf a otro ministro de la mayoría para que se presente la nueva propuesta y, en su caso, se definan las acciones a tomar.
Este nuevo proyecto será discutido hasta la primera semana de agosto, ya que la sesión de este jueves fue la última del primer período ordinario de la SCJN, con lo que de momento no habrá cambios en el funcionamiento del INAI ni se obligará al Senado a convocar a una sesión extraordinaria.
Lo que sí se acordó en la discusión de hoy por mayoría de ocho votos, fue rechazar la propuesta de la ministra Ortiz Ahlf sobre desechar la controversia constitucional presentada por el INAI el pasado mes de marzo por considerar que la Cámara Alta no fue omisa, ya que previamente realizó diversas acciones para que se integraran los comisionados.
Tan fue así, dijo, que el 1 de marzo eligió a Ana Yadira Alarcón Márquez y a Rafael Luna Alvizo como integrantes del INAI, los cuales finalmente fueron vetados por el presidente Andrés Manuel López Obrador, de manera que la falta de quórum en el organismo no es responsabilidad del Legislativo.
“Para constatar si existe o no una omisión es corroborar si ha habido una inactividad completa por parte del Senado de la República, lo que no sucede en el presente caso y por tanto no existe la trasgresión alguna por el sólo hecho de que no se hayan concretado los nombramientos”, indicó en su exposición.
La mayoría del Alto Tribunal estimó, en cambio, que el Senado sí eludió su responsabilidad, pues por lo menos dos de las tres vacantes permanecen en ese estado desde abril de 2022, de manera que los legisladores tuvieron “un plazo razonable” para acatar su mandamiento constitucional, lo cual no sucedió.
Dicha omisión, señalaron, generó la inoperancia parcial del INAI, lo que además de imposibilitar sesionar ordinariamente, vulnera los derechos de acceso a la información y el de protección de datos personales de la ciudadanía.
Una vez acreditada la omisión, los ministros de la Corte dieron paso a la discusión de los efectos de su fallo entre las cuales surgió la propuesta del ministro Arturo Zaldívar para permitir que el organismo autónomo pudiera sesionar con los cuatro comisionados que actualmente cuenta.
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Al no llegar a un consenso, los ministros acordaron en cambio que, como marca la Ley, el proyecto se turne a la ponencia de uno de los integrantes de la mayoría. Ahí se deberán incluir las propuestas de acción de la SCJN ante la omisión del Senado, entre las que puede incluirse la del ministro Zaldívar o directamente ordenar a los legisladores a hacer los nombramientos.
En caso de que se tome esta última decisión, sólo se podrían hacer dos nombramientos, pues el tercero se encuentra suspendido por un proceso judicial promovido por Alarcón Márquez ante la inconformidad de que su nombramiento haya sido vetado por el presidente López Obrador.