/ martes 25 de septiembre de 2018

Morena propondrá que fiscal general pueda ser removido por el presidente

La iniciativa fue firmada por Ricardo Monreal y Olga Cordero; está integrada por 62 artículos y 20 artículos transitorios

El grupo parlamentario de Morena en el Senado de la República, dio a conocer la iniciativa que crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, firmada por los senadores Ricardo Monreal Ávila, coordinador parlamentario; y Olga Sánchez Cordero, que ocupará la Secretaría de Gobernación en la administración del presidente elector Andrés Manuel López Obrador.

La iniciativa está integrada por 62 artículos y 20 artículos transitorios.

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El propósito del documento: reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sean parte y demás disposiciones aplicables.

El artículo 15, se refiere al nombramiento del o la Fiscal titular de la Fiscalía General, que será sujeta al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A, fracción IV de la Constitución, en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Al respecto, el artículo 102 constitucional establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General durará en su encargo nueve años.

Fiscal General podrá ser removido por el presidente

Su fracción IV señala que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de este martes, señala que la Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura: Fiscal General; Coordinación General; Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos; Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada de Asuntos Internos; Coordinación de Investigación y Persecución Penal.

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También Coordinación de Métodos de Investigación;Coordinación de Planeación y Administración; Órgano Interno de Control; Consejo Técnico;Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera; Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y las fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

A su vez, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Mientras la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación.

La exposición de motivo, explica que la delincuencia organizada, la corrupción o incluso delitos menores han permeado todas las esferas de nuestra sociedad, y en algunos momentos han significado una pérdida significativa de control por parte del Estado, provocando con ello la inestabilidad que vivimos actualmente.

Por si fuera poco, de acuerdo con datos públicos de investigadores pertenecientes a prestigiosas universidades del país, este tipo de inseguridad ha crecido desde el año 2000 a más del 100 % anual, dando como resultado una cifra alarmante de más de 200 mil asesinatos. Incluso cifras del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que ocurren 114 robos diarios en todo el país, lo que equivale a un incremento superior al 70 % en tan solo dos años, y en algunos estados esta tendencia reporta un incremento del 167 % anual.

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Menciona que seis de cada diez robos, en el último año, fueron violentos. Específicamente respecto a los feminicidios, México vive uno de sus periodos más oscuros. Datos de la Secretaría de Gobernación revelan la comisión de más de siete asesinatos por día, y más de 400 víctimas, sólo durante los primeros meses del año, y en tan solo una década, han sido 23 mil las mujeres asesinadas. Lo peor es que sólo en el 10 % de los casos se ha dictado una sentencia condenatoria.

Del total de los feminicidios, un alarmante 40 % ha sido en contra de mujeres menores de 30 años; pero otro 40 %, el del total de las mujeres de entre 15 y 17 años, reporta haber sufrido algún tipo de violencia sexual en su vida.

El grupo parlamentario de Morena en el Senado de la República, dio a conocer la iniciativa que crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, firmada por los senadores Ricardo Monreal Ávila, coordinador parlamentario; y Olga Sánchez Cordero, que ocupará la Secretaría de Gobernación en la administración del presidente elector Andrés Manuel López Obrador.

La iniciativa está integrada por 62 artículos y 20 artículos transitorios.

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El propósito del documento: reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sean parte y demás disposiciones aplicables.

El artículo 15, se refiere al nombramiento del o la Fiscal titular de la Fiscalía General, que será sujeta al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A, fracción IV de la Constitución, en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.

Al respecto, el artículo 102 constitucional establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General durará en su encargo nueve años.

Fiscal General podrá ser removido por el presidente

Su fracción IV señala que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de este martes, señala que la Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura: Fiscal General; Coordinación General; Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos; Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada de Asuntos Internos; Coordinación de Investigación y Persecución Penal.

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También Coordinación de Métodos de Investigación;Coordinación de Planeación y Administración; Órgano Interno de Control; Consejo Técnico;Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera; Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; y las fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

A su vez, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Mientras la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación.

La exposición de motivo, explica que la delincuencia organizada, la corrupción o incluso delitos menores han permeado todas las esferas de nuestra sociedad, y en algunos momentos han significado una pérdida significativa de control por parte del Estado, provocando con ello la inestabilidad que vivimos actualmente.

Por si fuera poco, de acuerdo con datos públicos de investigadores pertenecientes a prestigiosas universidades del país, este tipo de inseguridad ha crecido desde el año 2000 a más del 100 % anual, dando como resultado una cifra alarmante de más de 200 mil asesinatos. Incluso cifras del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que ocurren 114 robos diarios en todo el país, lo que equivale a un incremento superior al 70 % en tan solo dos años, y en algunos estados esta tendencia reporta un incremento del 167 % anual.

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Menciona que seis de cada diez robos, en el último año, fueron violentos. Específicamente respecto a los feminicidios, México vive uno de sus periodos más oscuros. Datos de la Secretaría de Gobernación revelan la comisión de más de siete asesinatos por día, y más de 400 víctimas, sólo durante los primeros meses del año, y en tan solo una década, han sido 23 mil las mujeres asesinadas. Lo peor es que sólo en el 10 % de los casos se ha dictado una sentencia condenatoria.

Del total de los feminicidios, un alarmante 40 % ha sido en contra de mujeres menores de 30 años; pero otro 40 %, el del total de las mujeres de entre 15 y 17 años, reporta haber sufrido algún tipo de violencia sexual en su vida.

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