El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán negó la petición de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para que se le permita mantener salarios superiores al que se autoasignó el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Pese a que la semana pasada Dayan había otorgado suspensión al Banco de México (Banxico), para que sus integrantes no fueran afectados por la Ley Federal de Remuneraciones, el caso de la Cofece es distinto, toda vez que no solicitó una suspensión, al recalcar que dicha ley genera incertidumbre y carece de fundamentos sobre cómo regular los sueldos de los funcionarios.
“En este marco permanente de austeridad institucional, la Cofece decidió, en su última sesión de 2018, presentar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; porque adolece de definiciones que generan incertidumbre sobre cómo deben regularse las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión, en su calidad de órgano constitucional autónomo con especialización técnica determinada en el artículo 28 constitucional”, argumentó.
El asunto, fue turnado al ministro Pérez Dayan quien negó la suspensión en la controversia promovida por la Cofece para impugnar el Presupuesto de Egresos 2019, en particular el anexo que fijó en 2.3 millones de pesos brutos la remuneración total del Presidente,1.6 millones de pesos netos, y el que ordenó ese tope para el órgano antimonopolios.
El ministro considero que al haberse aprobado y publicado el acto impugnado consistente en el PEF para 2019, adquiere la calidad de acto consumado. "Se trata de cifras específicas, por lo que se está ante un acto consumado, es decir, la suspensión no podría tener por efecto que se dejen de observar los montos respectivos, pues una decisión en ese sentido equivaldría a darle a la medida cautelar efectos restitutorios", indicó.
Hace unos días, el ministro admitió a trámite la controversia de la Cofece, así como del Banco de México, a quien sí le concedió a la suspensión para que no se aplique dicho estatuto bajo el criterio de que por tratarse de un organismo autónomo especializado, sus empleados podrán ganar lo mismo que percibe el presidente de la República más el 50 por ciento, como establece el artículo 127 constitucional. Reportero. Manrique Gnadaria Extension: 2300 caracteres