La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhortó a la Comisión de Honor y Justicia de Morena resolver en un plazo máximo de 30 días la queja que presentó Marcelo Ebrard para declarar la nulidad y reponer el proceso para definir la coordinación nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación.
En sesión pública, los magistrados declararon la inexistencia de la omisión denunciada por Ebrard respecto a la admisión de su queja, pues cuando se elaboró el proyecto de resolución la Comisión de Honor y Justicia de Morena ya había admitido el recurso, sin embargo, exhortaron al órgano de justicia intrapartidaria a tramitar la queja conforme a su reglamento.
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“Se exhorta a la Comisión de Justicia y a sus integrantes para que en lo subsecuente: continúen con el trámite de la queja y la resuelva, ajustándose a los plazos previstos en la normativa interna del partido, de conformidad con los artículos 38 y 41 del Reglamento y atiendan con oportunidad los requerimientos que le formule el TEPJF”, se lee en la sentencia.
Fue el 10 de septiembre cuando Marcelo Ebrard presentó ante el órgano de justicia intrapartidaria una queja para declarar la nulidad y reponer el proceso de definición de la coordinación nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación, cargo que hoy ostenta Claudia Sheinbaum tras ganar la encuesta del partido.
El ex canciller llevó al Tribunal su inconformidad por la presunta dilación de la Comisión de Honor y Justicia de admitir su queja y el proyecto fue turnado a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien determinó que el órgano de justicia intrapartidaria si tuvo que admitir la queja en un plazo máximo de cinco días y no en 20 como ocurrió pero declaró el agravio inoperante al ya haber sido admitida la queja.
Una vez notificado, Marcelo Ebrard tendrá que rendir su contestación y la Comisión de Honor y Justicia dará cuenta de ella; posteriormente revisará las pruebas presentadas por el ex canciller y las hará del conocimiento de la parte actora para buscar un acuerdo entre las partes.
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Si no es posible la conciliación, el órgano citará a las audiencias estatutarias para el desahogo de pruebas y alegatos y cuando no existan más actuaciones declarará el cierre de instrucción y elaborará el proyecto en el que determine si es procedente o no reponer la definición de la coordinación de la defensa de la cuarta transformación.