/ miércoles 13 de marzo de 2019

Tribunal Electoral se declara incompetenten en consultas sobre NAIM y termoeléctrica

Las consultas impugnadas se pueden considerar políticas, y no jurídicas, ya que no cumplieron con el procedimiento marcado por el artículo 35 de la Constitución

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se declaró incompetente para analizar la legalidad de las consultas populares sobre la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México y de la Hidroeléctrica de Huexca, esto debido a que ambas se realizaron por procedimientos diferentes al marcado por el artículo 35 de la Constitución.

El magistrado presidente del Tribunal, Felipe Fuentes Barrera, explicó que las consultas impugnadas se pueden considerar políticas, y no jurídicas, ya que no cumplieron con el procedimiento marcado por el artículo 35 de la Constitución y su ley reglamentaria. Por eso, no son ilegales, sino que no tienen el valor marcado legalmente.

“Esas consultas no resultan factibles de impugnarse jurídicamente, sino hasta que producen algún efecto de carácter material o jurídico, que es entonces cuando hay una consecuencia jurídica, pero la vía para impugnarla no es la electoral. La Sala Superior no evade sus responsabilidades constitucionales o legales de conocer estos juicios, pero está limitada de conocer los conflictos a los que se refiere el artículo 35 y la Ley Federal de Consulta Popular”, dijo el magistrado presidente.

Los resultados vinculantes de las consultas sobre el aeropuerto y Huexca (que dieron como resultado la cancelación del NAIM y el aval para la construcción de la hidroeléctrica) fueron impugnados por ciudadanos, argumentando que el Gobierno federal no debía de tomar decisiones a partir de éstas porque no cumplieron con lo marcado por la ley.

Sin embargo, la Sala Superior desechó ambas consultas al considerar su incompetencia para asumir el tema. El magistrado José Luis Vargas Valdez comentó al respecto que estas consultas son privadas, por lo que no se pueden sujetar a lo que marca la Ley de Consultas Populares.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se declaró incompetente para analizar la legalidad de las consultas populares sobre la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México y de la Hidroeléctrica de Huexca, esto debido a que ambas se realizaron por procedimientos diferentes al marcado por el artículo 35 de la Constitución.

El magistrado presidente del Tribunal, Felipe Fuentes Barrera, explicó que las consultas impugnadas se pueden considerar políticas, y no jurídicas, ya que no cumplieron con el procedimiento marcado por el artículo 35 de la Constitución y su ley reglamentaria. Por eso, no son ilegales, sino que no tienen el valor marcado legalmente.

“Esas consultas no resultan factibles de impugnarse jurídicamente, sino hasta que producen algún efecto de carácter material o jurídico, que es entonces cuando hay una consecuencia jurídica, pero la vía para impugnarla no es la electoral. La Sala Superior no evade sus responsabilidades constitucionales o legales de conocer estos juicios, pero está limitada de conocer los conflictos a los que se refiere el artículo 35 y la Ley Federal de Consulta Popular”, dijo el magistrado presidente.

Los resultados vinculantes de las consultas sobre el aeropuerto y Huexca (que dieron como resultado la cancelación del NAIM y el aval para la construcción de la hidroeléctrica) fueron impugnados por ciudadanos, argumentando que el Gobierno federal no debía de tomar decisiones a partir de éstas porque no cumplieron con lo marcado por la ley.

Sin embargo, la Sala Superior desechó ambas consultas al considerar su incompetencia para asumir el tema. El magistrado José Luis Vargas Valdez comentó al respecto que estas consultas son privadas, por lo que no se pueden sujetar a lo que marca la Ley de Consultas Populares.

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