El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a las empresas AT&T y Dipsa Móvil entregar en un lapso de 72 horas al Instituto Nacional Electoral la información sobre los números de donde salieron las llamadas de las encuestas telefónicas falsas donde se difundía información en contra de Andrés Manuel López Obrador.
Por votación unánime, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral consideraron que el INE sí tiene facultades para, en amparo de una investigación de carácter electoral, solicitar información a las empresas de telecomunicaciones.
El caso comenzó la última semana de junio, cuando Morena interpuso una queja ante el INE por la difusión de llamadas telefónicas donde, bajo la excusa de levantar una encuesta telefónica, se llenaba de información en contra de López Obrador.
Después de eso, el INE llegó a la conclusión de que sí había una falta por dichas llamadas, por lo que ordenó detener esas llamadas y de paso, comenzar una investigación paralela para determinar quién contrató hacer esas encuestas.
Por eso, el Instituto recurrió a los operadores telefónicos para encontrar el origen de las llamadas, recibiendo por respuesta una negativa ya que a consideración de AT&T y Dipsa Móvil la autoridad electoral carece de facultades para solicitar dicha información.
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Ante tal respuesta, el INE multó a las empresas, lo cual generó la impugnación de las mismas. La respuesta del Tribunal fue que sí debían entregar la información, aunque les quitó la multa.
No estamos en el supuesto de inviolabilidad de comunicaciones privadas y no se requiere decisión de un juez; si existe base legal y constitucional para que haga el requerimiento correspondiente.
Felipe Fuentes Barrera, magistrado
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