/ sábado 11 de agosto de 2018

Acoso sexual: el delito silencioso que no se denuncia en el Edomex

Activistas recomiendan grabar video; autoridades obligadas a actuar con perspectiva de género

Toluca, México.- En el Estado de México el acoso sexual es un delito que se puede sancionar hasta con cuatro años de prisión, pero debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia, o en sus oficinas especializadas, donde los servidores públicos deben actuar con sensibilidad y perspectiva de género para atender esos casos.

El acoso puede darse en espacios públicos, en el transporte público y hasta por internet. El Código establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se realice contra menores de edad.

Además, existen protocolos que prevén, para todo tipo de agresiones hacia la mujer, sus derechos, la obligación de la Fiscalía de tener servidores públicos capacitados y sensibles, de ofrecer atención inmediata, con actitud paciente y ofrecer orientación a las víctimas.

Activistas recomiendan a las víctimas denunciar y aportar videos como pruebas.

El camino para denunciar

Para presentar una denuncia, explican, es necesario acudir ante las oficinas especializadas en atención a delitos de violencia contra la mujer, o ante el Ministerio Público con su credencial de elector, CURP, nombre del agresor y domicilio, o si lo desconoce, el lugar donde la persona fue acosada.

Si es menor de edad debe ir acompañada de un tutor con su credencial de elector y la CURP de la menor de edad.

Existe un protocolo donde se precisan los derechos de las víctimas que incluyen a la información y comprensión del proceso, a una justicia pronta y expedita, a un tribunal imparcial e independiente, a recibir asesoría jurídica, a impugnar las acciones y omisiones del Ministerio Público, a solicitarle que continúe con las investigaciones.

También tiene derecho a que se respete su integridad y su dignidad, al auxilio y cuidado para el resguardo de sus derechos, a la protección, a recibir atención médica, psicológica, material y social, a solicitar medidas cautelares, a negarse a la investigación de su persona, cuando se trate actos invasivos, a la igualdad y no discriminación y a que se resguarde su identidad.

¿Qué es el acoso?

De acuerdo con el artículo 269 Bis del Código Penal, Comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.

De igual forma incurre en acoso sexual quien "sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio".

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho.

Además, comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Camino tedioso

Esperanza Arias Velázquez, activista mexiquense de defensa de los derechos de víctimas de violencia, advirtió que el camino para denunciar es tedioso para las víctimas, por lo cual muchas prefiere no hacerlo y recomienda aportar como pruebas videos del acosador. "Eso es lo que funciona".

También afirma que aún cuando se han levantado denuncias por acoso en transporte, no se han tomado otras medidas, y los retenes no han disminuido el problema, pues lamentablemente también es cuestión de cultura y de educación.

Las víctimas, advirtió, son citadas cuatro veces con el agresor y muchas prefieren no denunciar, o no seguir la denuncia.

Los protocolos señalan que la víctima no debe ser revictimizada, pero sí atendida con prontitud.

Toluca, México.- En el Estado de México el acoso sexual es un delito que se puede sancionar hasta con cuatro años de prisión, pero debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia, o en sus oficinas especializadas, donde los servidores públicos deben actuar con sensibilidad y perspectiva de género para atender esos casos.

El acoso puede darse en espacios públicos, en el transporte público y hasta por internet. El Código establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se realice contra menores de edad.

Además, existen protocolos que prevén, para todo tipo de agresiones hacia la mujer, sus derechos, la obligación de la Fiscalía de tener servidores públicos capacitados y sensibles, de ofrecer atención inmediata, con actitud paciente y ofrecer orientación a las víctimas.

Activistas recomiendan a las víctimas denunciar y aportar videos como pruebas.

El camino para denunciar

Para presentar una denuncia, explican, es necesario acudir ante las oficinas especializadas en atención a delitos de violencia contra la mujer, o ante el Ministerio Público con su credencial de elector, CURP, nombre del agresor y domicilio, o si lo desconoce, el lugar donde la persona fue acosada.

Si es menor de edad debe ir acompañada de un tutor con su credencial de elector y la CURP de la menor de edad.

Existe un protocolo donde se precisan los derechos de las víctimas que incluyen a la información y comprensión del proceso, a una justicia pronta y expedita, a un tribunal imparcial e independiente, a recibir asesoría jurídica, a impugnar las acciones y omisiones del Ministerio Público, a solicitarle que continúe con las investigaciones.

También tiene derecho a que se respete su integridad y su dignidad, al auxilio y cuidado para el resguardo de sus derechos, a la protección, a recibir atención médica, psicológica, material y social, a solicitar medidas cautelares, a negarse a la investigación de su persona, cuando se trate actos invasivos, a la igualdad y no discriminación y a que se resguarde su identidad.

¿Qué es el acoso?

De acuerdo con el artículo 269 Bis del Código Penal, Comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.

De igual forma incurre en acoso sexual quien "sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio".

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho.

Además, comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Camino tedioso

Esperanza Arias Velázquez, activista mexiquense de defensa de los derechos de víctimas de violencia, advirtió que el camino para denunciar es tedioso para las víctimas, por lo cual muchas prefiere no hacerlo y recomienda aportar como pruebas videos del acosador. "Eso es lo que funciona".

También afirma que aún cuando se han levantado denuncias por acoso en transporte, no se han tomado otras medidas, y los retenes no han disminuido el problema, pues lamentablemente también es cuestión de cultura y de educación.

Las víctimas, advirtió, son citadas cuatro veces con el agresor y muchas prefieren no denunciar, o no seguir la denuncia.

Los protocolos señalan que la víctima no debe ser revictimizada, pero sí atendida con prontitud.

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