La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que si bien es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social, establezca como requisito para la contratación del personal médico la aplicación de exámenes de VIH/SIDA, avala que realicen exámenes de este tipo a su personal médico, siempre y cuando éstos no sean condicionantes para su contratación.
Al negar un amparo al IMSS, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que es discriminatorio que el seguro social establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA. Ello, por tres razones básicas. La primera, porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.
Segundo, porque la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
Y finalmente porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA una vez que la persona haya sido contratada, ya que con ello se permite que las instituciones de salud tomen las medidas necesarias para que el VIH del trabajador no genere afectaciones en los pacientes o el propio personal.
Aprueban exámenes de VIH/SIDA después de contratación
No obstante, el ministro explica que sí es permitido que el IMSS u otras instituciones de salud, lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993”.
Por ello, dice los exámenes deben realizarse después de la contratación con el único fin de que implementen las medidas o protocolos de seguridad necesarias para evitar que el VIH del trabajador médico no sea un riesgo a la salud de los pacientes o del personal médico (por ejemplo, limitando en la posibilidad de que practique cirugías u otros procedimientos de riesgo, cuando ello sea necesario para proteger al paciente).
De igual forma, no debe dar lugar al despido del trabajador, ya que el examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo.
Advierte que los resultados de los exámenes, no deben ser publicados y sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.