El apoyo de pensión para adultos mayores acumula al momento a más de ocho millones de personas de edad avanzada, a quienes se les brinda un apoyo económico bimestral.
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Por lo anterior, las autoridades buscan incrementar la demanda de los solicitantes, por lo que buscan que este apoyo llegue a beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.
Para poder lograrlo, se anunció que el monto del apoyo pasará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024. Además de que la edad mínima se reducirá a 65 años.
A pesar de revelar tales beneficios, la Secretaría del Bienestar detalló algunas Reglas de Operación, pues la pensión podría retenerse, suspenderse o anular definitivamente.
¿Cómo me puden suspender, retener o anular la Pensión Bienestar?
Motivos de suspensión
De acuerdo con lo señalado por la Secretaria del Bienestar se puede suspender el apoyo por los siguientes motivos:
- En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado, o que cobra apoyos simultáneos. Si no lo hace en un periodo de cuatro meses, la ayuda se suspenderá
- La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere; la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso
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Motivos para la retención
El beneficio del gobierno se retendrá si el derechohabiente realiza algunos de los siguientes supuestos:
- Si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del derechohabiente
- Cuando el beneficiario no se presenta a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (se excluyen los periodos en los que se otorgue el pago adelantado; ej. temporalidad de elecciones federales)
- Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón
- Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente
- Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario aparezca en situación de defunción (se debe comprobar información)
- Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar al beneficiario o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones consecutivas
- Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos
Bajas definitivas
- Si el derechohabiente realiza lo siguiente será motivo de baja definitiva:
- Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar
- Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante cuatro meses consecutivos
- Cuando se detecte que el adulto mayor proporcionó información o documentación falsa
- Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación
- Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria
- Cambio de residencia temporal
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