Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.
Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.
El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.
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Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:
“La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).
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En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.
Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.
Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.