Rafael Zaga Tawil y su empresa Grupo Inmobiliario Telra, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable obtuvieron amparos el 25 de mayo y el 10 de agosto de 2021 en contra de la orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de bloquear sus cuentas bancarias, indicó a este medio la familia del empresario inmobiliario mostrando como prueba los respectivos recursos legales.
“El amparo (a Rafael Zaga) se concedió el 25 de mayo de 2021 bajo el expediente 134/2020. Es decir, toda operación financiera realizada a través de cuentas bancarias donde Rafael Zaga es titular o firmante son completamente válidas y legales, pues un Juez de Distrito ya había determinado a través del amparo concedido que el actuar de la UIF al bloquear las cuentas bancarias de Rafael Zaga y sus empresas era inconstitucional”, indica una nota aclaratoria de la familia Zaga a El Sol de México.
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La protección de la justicia contra el bloqueo de cuentas que hizo la UIF solamente ampara a Rafael Zaga mas no a su hermano Teófilo, y expresamente a la empresa Grupo Inmobiliario Telra, que es una de las más de 15 firmas bajo la lupa de las autoridades hacendarias.
Sobre la investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) abrió contra ambos hermanos por la indemnización presuntamente irregular de más de cinco mil millones de pesos que hizo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a su empresa Telra Realty, la familia no se pronunció. Y hasta lo que se sabe públicamente, el proceso, que ya tiene a Teófilo Zaga en prisión desde abril pasado, sigue su curso.
Los días 23, 24 y 26 de diciembre, este medio publicó tres notas en torno a las investigaciones que autoridades federales mantienen sobre los hermanos Rafael y Teófilo Zaga Tawil. La primera se centró en la dispersión de 916 millones de pesos que hicieron ambos hermanos a distintas cuentas del extranjero, según un expediente de la UIF y de la cual fue amparado únicamente Rafael Zaga, según los documentos proporcionados por la familia.
La segunda nota indicaba que los hijos de ambos empresarios realizaron operaciones por 946.7 mdp en los últimos dos años, mismas que instituciones bancarias reportaron como sospechosas a la UIF.
La tercera dio cuenta que dos de las empresas de los hermanos Zaga –Grupo Inmobiliario Telra S.A.P.I. de C.V. y Alvicza Comercial S.A. de C.V.– habían sido incluidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la lista de personas físicas o morales que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para ofertar servicios, es decir, las llamadas empresas fantasma.
En respuesta a estas notas, la familia Zaga añadió que desde el 3 de marzo de 2020, el juez que otorgó el amparo ya había concedido a Rafael Zaga una suspensión definitiva en contra del bloqueo de cuentas ordenado por la UIF en enero de ese año, por lo que cualquier operación bancaria a través de las cuentas en las que el empresario es titular son legales.
Los documentos, sin embargo, indican que sólo las cuentas personales de Rafael Zaga y de Grupo Inmobiliario Telra fueron objeto del amparo, exclusivamente en lo que respecta al congelamiento que llevó a cabo la UIF.
En lo que respecta al amparo concedido al empresario, concedido el 25 de mayo por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Víctor Octavio Luna Escobedo, éste sólo protege a Rafael Zaga del bloqueo que hizo la UIF a dos de sus cuentas bancarias: una de BBVA Bancomer y la otra de Banco Santander de México.
“La protección constitucional otorgada no surtirá efectos respecto de algún otro acto que implique el bloqueo, embargo o aseguramiento de las cuentas bancarias del quejoso que no haya sido materia del análisis en el presente asunto, por no haber sido reclamado. O bien, en el caso de diversa orden de bloqueo, aseguramiento o embargo de las referidas cuentas, emitida por un agente del Ministerio Público o por un Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en cualquier sede, o por diversa autoridad administrativa o jurisdiccional en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales”, indica la resolución del juez.
En el caso del amparo a Grupo Inmobiliario Telra, este fue otorgado el 10 de agosto por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña.
En ambos casos, el razonamiento principal de los jueces para otorgar los amparos fue el mismo: que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la UIF únicamente puede ser empleado en procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, por lo que dicha medida no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues de esta forma resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.