Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el llamado derecho a la vida desde la concepción, el cual está incluido en el artículo 1 de la Constitución de Nuevo León.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de "persona" y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Con ello, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).
Además de invalidar la disposición de la Constitución de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción, también limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva.
La Corte invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
El máximo órgano judicial del país consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Por ello, la SCJN sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes.
Por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.
Por lo anterior, la Suprema Corte resolvió la acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, demandando la invalidez del artículo 1°, párrafo segundo, de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 11 de marzo de 2019, mediante Decreto 107.
Cabe resaltar que la impugnación promovida giraba principalmente en torno a la facultad de los diputados locales de legislar en torno al derecho a la vida, así como del derecho a abortar de las mujeres y personas gestantes, que podía verse obstaculizado mediante esa disposición.
Fue la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien abundó en la falta de competencia de las constituciones locales para definir el derecho a la vida desde la concepción, por lo que el Congreso de Nuevo León excedió sus facultades al incluir esta reforma en el artículo 1 de su Constitución, en 2019.