La Semana Santa es una de las festividades católicas más importantes del año, el cual, es aprovechado para salir de vacaciones o cumplir con las mandas religiosas.
En este año, la Semana Santa inicia el próximo 10 de abril con el Domingo de Ramos, y terminará el 17 del mismo mes con el conocido como Domingo de Resurrección. Es en estos días que las personas viajan a otros estados del país y aumenta la ocupación hotelera.
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En México, los días santos que son descansos oficiales son para los empleados del gobierno y estudiantes de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no todos cuentan con estos días de asueto.
¿Me deben pagar doble jueves y viernes santo?
Dentro de la Ley Federal del Trabajo, se establece que durante los días de descanso obligatorio, el patrón tiene la obligación de pagar el doble a sus trabajadores.
Sin embargo, los días de la Semana Santa no son considerados como descansos obligatorios.
Lo que significa que ni el trabajador no tiene el derecho de ausentarse para cumplir con sus obligaciones, además de que las empresas no se encuentren obligadas a pagar estos días como feriados.
Es importante señalar que algunas empresas detienen sus actividades en estas fechas, dando los días como descanso a sus trabajadores, sin embargo, esto no es obligatorio.
Es decir, si trabajas cualquiera de estos días, el salario será igual que un día laboral, pues no contempla ningún aumento.
¿Qué días de descanso son obligatorios para los trabajadores?
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 74, son descansos obligatorios los siguientes días:
- 1ero. de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1ero. de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1ero de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- 25 de diciembre
- Lo que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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En el caso de que el trabajador labore entre los días antes mencionados, el patrón deberá pagar al trabajador, un salario doble por el servicio prestado.
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