Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron que el Congreso de la Ciudad de México sí puede permitir el uso médico de la marihuana en la capital del país, ya que no invade competencias del Congreso de la Unión, por lo que desechó la acción de inconstitucionalidad que interpuso la PGR y la CNDH.
De igual forma, los ministros reconocieron la validez del derecho a una muerte digna, justicia cívica, derechos de migrantes, derechos sexuales y reproductivos, y la celebración de tratados internacionales y política exterior.
Por mayoría de 8 votos, el pleno de la corte avaló el proyecto del ministro Javier Laynez en torno a las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron la PGR y la CNDH en contra de la constitución de la CDMX. En su sentencia, los togados no analizaron si es válido o no que las personas y doctores puedan usar la marihuana para fines médicos o terapéuticos.
Luis María Aguilar enfatizó que estos preceptos no regulan ni establecen un derecho humano, es decir, no tiene ningún contenido normativo, sino regulación a la Constitución y Legislación aplicable a la Constitución federal.
Sin embargo, cuando la Constitución de la Ciudad de México menciona el uso médico de la marihuana, no invade esa facultad exclusiva porque solo se señala que dicho uso se permitirá en la Ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir, la Ley General de Salud
La eutanasia y suicidio asistido están prohibidos
Los ministros también determinaron que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna, toda vez que la Constitución local establece que el derecho a una vida digna “contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.
La PGR impugnó esta disposición argumentando que la muerte digna se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en leyes federales, por lo que el ministro Laynez considero que la PGR no tiene razón ya que el artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.
Discusión sobre migrantes, derechos sexuales y política exterior
También declaró que la Constitución capitalina invade atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión al referirse a los derechos de las personas migrantes en su territorio, y determinó que son válidas las normas de la Constitución de la Ciudad que regulan lo relativo al patrimonio de la misma.
En el tema de Derechos sexuales y reproductivos, los ministros consideraron que toda persona tiene derecho a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica, y que las personas tienen derecho a decidir de manera libre voluntaria e informada el número de hijos que deseen, así como a recibir información y servicios integrales sobre salud reproductiva.
Finalmente detallaron que el congreso de la Ciudad de México está facultado para firmar tratados internacionales y política exterior.
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