Este miércoles 27 de diciembre el estado de Aguascalientes publicó el decreto que despenaliza la interrupción del embarazo
En la publicación se establece la Reforma a los Artículos 101, 102 y 103 y el párrafo cuarto del Artículo 196 del Código Penal, en los que se señala que la interrupción del embarazo es legal antes de la décimo segunda semana de gestación, quienes pasen ese tiempo fijado, recibirán una sanción de seis a un año de prisión y al pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados.
Este decreto es válido a partir del 28 de diciembre de 2023, es decir, un día posterior a su publicación.
Cabe mencionar que el pasado 14 de diciembre, el Congreso de Aguascalientes aprobó la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Como resultado de ello, se reformaron los artículos 101, 103 y 103 y el párrafo cuarto del artículo 196 del Código Penal para el estado de Aguascalientes.
Dicha situación contrasta con la postura provida de la gobernadora de Aguascalientes, Tere Jiménez, quien se ha pronunciado en contra del aborto. Tras la aprobación de la interrupción legal del embarazo, se mostró resignada y molesta con la decisión.
“En lo personal, como gobernadora constitucional del estado de Aguascalientes, somos un gobierno provida, somos un gobierno humanista, somos un gobierno que lucha”. dijo la gobernadora.
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¿Cuáles fueron las modificaciones al Código Penal de Aguascalientes respecto al aborto?
- Artículo 101: La interrupción del embarazo es legal sólo hasta la décima segunda semana de gestación, pasadas las 12 semanas, se te podría sancionar hasta con 6 meses o hasta un año de prisión, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la mujer o persona gestante interviene únicamente otorgando el consentimiento para que otro realice el aborto en su persona, podría ir a prisión de 1 a 3 años y de 40 a 80 días de multa.
- Artículo 102: Relacionado con el aborto forzado, es decir, la interrupción del embarazo en cualquier momento sin consentimiento de la mujer embarazada, el responsable podría ir de 3 a 6 años a prisión y de 70 a 120 días de multa. Además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
- Artículo 103: Se excluye de responsabilidad penal por aborto en caso de que el embarazo haya resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante, también cuando el embarazo haya sido causado por una violación o estupro y cuando la mujer embarazada o persona gestante corra grave riesgo de muerte a juicio del médico que la asista. Los médicos tendrán la obligación de orientar con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna
Nota publicada en El Sol del Centro
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