Un estudiante de secundaria en Chihuahua obtuvo amparo contra medida disciplinaria basada en patrones estéticos, toda vez que de acuerdo a un juez, las autoridades no justificaron por qué los alumnos hombres deben portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto ello tiene en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que ante la negativa de autoridades educativas de una secundaria en Chihuahua de permitir el ingreso a clases y la imposición de medidas disciplinarias al estudiante por la falta de corte de cabello, el padre del menor promovió una demanda de amparo por considerar que se discriminaba a su hijo a partir de patrones estéticos.
En su resolución, la autoridad jurisdiccional determinó que es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar 2014-2015, en el Capítulo 3. De la Disciplina que impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.
De esta forma, se determinó que llevar el cabello de cierta forma no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores.
En este contexto, la sentencia puntualiza la facultad que tiene cada persona para elegir su plan de vida y actuar conforme a sus ideales sin atender a un modelo de virtud o fin perfeccionista; el único límite es la no afectación de derechos de otros.
“Medidas disciplinarias, como la analizada, es discriminatoria y atenta contra la dignidad humana, ya que anula o menoscaba derechos y libertades”, señala el juez.
En este caso, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.