Inai llevará a la Corte Ley de Transparencia de Chiapas

Esta decisión fue tomada por unanimidad al advertir que la ley estatal contraviene algunas disposiciones y principios de la Constitución federal

Jacob Sánchez | El Sol de México

  · jueves 28 de mayo de 2020

Foto: Google Maps

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, ante remociones, rotaciones y nombramientos de comisionados irregulares.

Esta decisión fue tomada por unanimidad de su pleno, al advertir que la ley estatal, publicada el pasado 1 de abril, contraviene en sus artículos 29, 34, 153 y tres transitorios (Quinto, Décimo y Décimo primero) algunas disposiciones y principios de la Constitución federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De acuerdo con el análisis de las áreas técnicas del Inai, estos preceptos legales prevén un procedimiento de designación de las y los comisionados del órgano garante de Chiapas distinto a lo establecido en la Constitución; definen causales adicionales a las constitucionales para removerlos; establecen motivos de improcedencia para la atención de solicitudes que podrían ser limitativos o restrictivos del derecho de acceso a la información y; contempla la remoción anticipada de los comisionados actuales del Instituto local.

El comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas, subrayó que, si bien este órgano garante ha sido respetuoso del ámbito de las entidades federativas, en Chiapas, desde hace poco más de tres meses, se han evidenciado una serie de intenciones en el Congreso del estado para propiciar que los comisionados actualmente en funciones pudieran dejar el encargo.

“En una democracia, los estados tienen un clima democrático interior que debe impedir soluciones ad hoc o legislaciones ad hominem para que vayan dirigidas soluciones legislativas que puedan, como en este caso, pudo ser o puede ser, persiguieran o persigan facilitar, de manera simplista, la rotación de titulares o de integrantes de las instituciones, como en este caso, la que nos ocupa, la que tiene que ver con el estado de Chiapas, me refiero al órgano garante estatal”, indicó.

El Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que el artículo 29, fracción V, modifica y reduce el número de legisladores necesarios para aprobar los nombramientos de las y los Comisionados, lo cual puede resultar en la inobservancia a los principios de independencia y autonomía del órgano garante.

Foto: Cuartoscuro

Del artículo 34, dijo que establece causales adicionales a las constitucionales para la remoción de los comisionados, incumpliendo con los principios de permanencia, inamovilidad e independencia determinados por la Carta Magna.

Respecto del artículo 153, planteó que el último párrafo prevé causales de improcedencia para una solicitud de información distintos a los establecidos en la Ley General de Transparencia que pueden restringir el acceso a la información injustificadamente y, por su parte, los artículos transitorios definen un mecanismo de remoción que puede dejar sin efectos los nombramientos de los actuales comisionados, quienes fueron designados posterior a la reforma constitucional de 2014, cuando el Instituto ya contaba con autonomía constitucional.

“En virtud de las obligaciones constitucionales y legales del Pleno, entre ellas, la de vigilar la constitucionalidad de la norma en la materia, se pondrá a disposición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad, el análisis realizado para que sean ellos como intérpretes últimos de la norma, quienes definan lo que al interés superior convenga”, apuntó.

La Comisionada Josefina Román Vergara destacó que causa especial atención el artículo 153 que contiene un supuesto que no se encuentra previsto en la Ley General, pues establece que la solicitud podría ser improcedente cuando se formule en un lenguaje obsceno, irrespetuoso, no contenga texto o éste carezca de sintaxis.

Foto: Especial

“Prevé causales de improcedencia a una solicitud de información que puede restringir el acceso a la información injustificadamente al resultar hipótesis adicionales a las previstas en el título séptimo del procedimiento de acceso a la información pública de la Ley General”, enfatizó.

La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena y el Comisionado Oscar Guerra Ford se sumaron a los planteamientos expuestos y, por unanimidad, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo, mediante el cual se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos interponer la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.


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